Aunque parezca un tema poco agradable, es inevitable que, en estas fechas muchos estemos pensando que, llegado el caso, sería deseable dejar la menor cantidad de problemas a quienes dejamos aquí si, finalmente nos llega la hora.
Y aunque parezca un tema de complejidad supina, sin embargo la cuestión es mucho más sencilla de lo que en principio parece. Vamos a ello.
En primer lugar hemos de decir que exiten varios tipos de testamento, unos denominados comunes, que son los más habituales, y otros denominados especiales, de los que haré una pequeña reseña. Veámoslos.
Testamentos comunes
Existen tres clases de testamentos comunes:
El testamento ológrafo
El testamento ológrafo es aquél que está escrito por el propio testador, sin tener que acudir a un notario, ni nada, pero ha de reunir una serie de requisitos para que el mismo sea válido:
- Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad. NO podrán hacerlo menores de edad ni personas incapaces (ojo, hablo de incapacidad civil, no de discapacidad)
- Deberá estar escrito de puño y letra por el propio testador. Nada de hacerlo en Word o a máquina: y sí, da igual que tenga muchas faltas de ortografía, o que empleemos un leguaje vulgar y poco técnico: lo importante es que la voluntad del testado quede clara.
- Deberá estar firmado por el propio testador, igualmente de su puño y letra, y como decimos los abogados «con la firma del DNI o la que tienes reconocida en el Banco». Además habrá de indicarse la fecha, indicando día, mes y año en el que se escribe.
- Es conveniente que no tenga tachaduras o enmiendas, o entre renglones, pero si las tuviera , deberá firmar al lado de la tachadura el testador.
- Si el testador fuera extranjero, lo podrá escribir en su idioma natal.
Si el testamento no cumple con la forma y requisitos exigidos en el Código Civil (artículos 676 y ss.), el testamento será nulo, y estaremos ante una sucesión intestada (porque no existe testamento al no ser válido).

Como antes he comentado, no es necesario que el testador presente el testamento ológrafo ante Notario antes de su fallecimiento.
Sin embargo, si tienes un testamento ológrafo en tu poder y un familiar ha fallecido, deberá protocolizarse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador. Protocolizar quiere decir que hay que llevarlo a un Notario tiene que incorporar el documento a un documento notarial y autorizar que su contenido cumple con los requisitos legales.
Además de un familiar, también podrá presentarlo cualquiera persona que tenga interés en el testamento como heredero o legatario, albacea o en cualquier otro concepto.
¡Ojo! El plazo que he mencionado es durante el que podrás enterarte de que tal persona ha fallecido, y que había otorgado un testamento ológrafo.
Si el testamento ológrafo YA está en tu poder (por ejemplo, eres el abogado del testador y te lo confió en depósito), tendrás que presentarlo ante Notario en los 10 días siguientes a aquel en que tengas conocimiento del fallecimiento. La falta de presentación te hará responsable de los daños y perjuicios que esto haya causado a los herederos.
El testamento abierto
Este el tipo más habitual, el que normalmente hacemos cuando acudimos ante el Notario , y allí le manifestamos nuestra última voluntad, y el Notario queda enterado del contenido del mismo.

Cuando el testador manifieste de forma oral o escrita su última voluntad al Notario, en el documento en que se recoja habrá de reunir los siguientes requisitos:
- Indicar el lugar, año, mes, día y hora en que se otorga.
- El Notario advertirá al testador que tiene derecho a leerlo por sí. Después el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si estuviera conforme lo firmará en el acto.
- Identificar al testador por el Notario.
- Hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
- Acudir dos testigos al acto del otorgamiento en estos casos:
- Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
- Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
- Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
A diferencia del testamento ológrafo, será el Notario quien redacte el contenido del testamento, siempre conforme a la voluntad expresada por el otorgante.
Sin embargo existen dos situaciones en las que el testamento abierto podrá otorgarse ante testigo sin presencia del Notario, pero para ello tendrá que reunir una serie de requisitos.
- Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos.
- Peligro de epidemia: En este caso, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.(*)
El testamento cerrado
El último de los testamentos normales es el cerrado, que es aquel en el cual el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en el “pliego” (conjunto de hojas escritas) que entrega al notario.

Estas son las principales características que definen a un testamento cerrado:
- Es escrito.
- Si está escrito de puño y letra del testador pondrá su firma al final.
- A diferencia del ológrafo, podrá estar mecanografiado, o incluso escrito por un tercero.
- El testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
- Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa por la que no pueda firmarlo.
- Al igual que el ológrafo, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones, firmando al lado.
Este testamento es protocolizado por el Notario, es decir, el Notario lo recibe, lo acepta, lo incorpora a su Protocolo (a su archivo Notarial) y lo custodia hasta el día en que alguien con interés legitimo, tras el fallecimiento del testador, inste su apertura.
El Notario dará cuenta al Registro de Actos de Última Voluntad de la existencia del testamento, y de su cualidad de Cerrado.
Los testamentos especiales
Como dije, haré un breve referencia a este tipo de testamento, que son aquéllos que se otorgan en situaciones extraordinarias, y con menor rigor formalistas.
Existen 3 tipos de testamentos especiales:
- El testamento militar
- El testamento marítimo
- El testamento en país extranjero
El testamento militar
Los militares en campañas (bélicas o no), voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo (médico o sanitario) que le asista. Si estuviere en destacamento (en una operación bélica, dentro de un equipo de combate), ante el que lo mande, aunque sea subalterno (no sea un oficial).
En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
Este testamento caducará 4 meses después de que el militar hubiere dejado de estar en campaña.
El testamento marítimo
También podrá otorgarse testamento durante un viaje marítimo cuando vayan a bordo de un buque de guerra o mercante, ante el Contador o el Capitán, respectivamente.
El testamento hecho en país extranjero
Si el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia en el extranjero también podrá otorgar testamento conforme a las normas del país donde se encuentre.
Para que el testamento sea válido en España no podrá ser otorgado por dos o más personas (mancomunado), aunque esta forma sí que sea admitida por las normas del país donde se encuentre el testador.
Si necesita más información del tipo de testamento más adecuado a sus intereses, solicítenos un informe, o pida una de nuestras consultas. Estaremos encantados de atenderle.