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¿Divorcio ante el Notario? Cómo hacerlo

Como anticipábamos hace unos meses en nuestro blog Abogado en Cuarentena, dentro de la entrada titulada «7 cosas que un abogado puede hacer por ti en cuarentena…», la esperada, aunque controvertida, Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, trajo muchas novedades procesales y legislativas, y entre ella reguló la posibilidad de que la separación o el divorcio, cuando era de mutuo acuerdo, pudiera instarse ante el Letrado de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) o bien ante Notario, funciones que hasta ahora, y para este supuesto, correspondían al Juez.

Como apuntábamos en dicha entrada, no todos las crisis matrimoniales tiene cabida en estas modalidades «abreviadas», sino que el supuesto ha de reunir una serie de requisitos que vamos a ver a continuación.

En este post no nos referiremos al Divorcio ante Letrado de la Administración de Justicia, por cuanto el mismo ha de iniciarse mediante demanda o solicitud que habrá de presentarse con Abogado y Procurador ante el Juzgado competente al domicilio, y dado que en la situación de actual pandemia este tipo de procesos están paralizados por la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto Legislativo 463/2020, de 14 de marzo.

Sólo nos vamos a referir al divorcio ante notario, aunque los requisitos son los mismos que la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia, dado que ambos supuestos se encuentran recogidos en el Artículo 82.1 del Código Civil, en la redacción dada por la Disposición Final 1ª del la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

El mayor aliciente para optar por esta forma de extinción de la relación marital es su rapidez y su menor costo: una vez que los todavía cónyuges acuerdan los términos en los que se ha de confeccionar el convenio regulador en 24/48 horas puede estar terminado.

Requisitos para poder tramitar el divorcio ante notario.

Antes de nada hemos de precisar que las relaciones matrimoniales pueden «extinguirse» o «suspenderse». Es la principal diferencia entre el divorcio y la separación. En ésta última, el vínculo matrimonial no se ha disuelto: los cónyuges siguen casados, aunque no tiene obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y cuidarse y socorrerse mutuamente.

Por el contrario, en el divorcio, el vínculo matrimonial se rompe: ya no están casados, y quedan liberados de, si lo desean, volver a contraer matrimonio con otra persona.

Aclarado lo anterior, vamos a ver cuales son los requisitos que han de darse para poder tramitar la modalidad de divorcio (o en su caso la separación) notarial, y que vienen recogidos en el art. 82 del Código Civil, por la remisión que hace el art. 87 del mismo texto legal:

  • Tiene que haber pasado al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Ha de existir mutuo acuerdo de los cónyuges para disolver el matrimonio.
  • La escritura notarial deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y habrán de expresarse las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio (Convenio Regulador).
  • NO han de existir hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. En caso contrario, el conocimiento y tramitación del procedimiento de divorcio, aun cuando sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges, está reservado al órgano judicial y habrá de ser autorizado por un Juez y con la intervención del Ministerio Fiscal.
  • Si el matrimonio tiene hijos mayores o menores emancipados, estos  deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten cuando carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante Notario, no es posible actuar por representación.
  • Es necesaria la asistencia de un Abogado, quien asesorará a la pareja y firmará también la escritura de divorcio.
  • La escritura habrá de otorgarse ante el Notario del último domicilio común, o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes (artículo 54 Ley del Notariado). Dentro de la localidad podrán elegir el Notario que deseen.

Documentos a presentar para la Escritura de Divorcio

  1. Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de aquellos hijos mayores de edad o menores emancipados que firmaran la escritura ante Notario, según lo expresado más arriba.
  2. Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  3. Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera y de matrimonio, en caso de estar éstos casados.
  5. Certificado de empadronamiento de los cónyuges.
  6. DNIdocumentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
  7. Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.

Contenido del convenio regulador

El convenio regulador el el documento que contiene, de un lado, la voluntad inequívoca de los cónyuges de dar por disuelto (o suspendido) su vínculo matrimonial, y deberá contener los acuerdos alcanzados que regulen los efectos derivados del matrimonio.

Estos acuerdos han de ser:

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, si procede. Puede hacerse en escritura posterior, o en caso de desacuerdo, mediante el proceso judicial de liquidación judicial de patrimonios.
  • Pensión compensatoria a favor del cónyuge cuya situación económica empeore como consecuencia del divorcio.

Control notarial de los acuerdos de los cónyuges

En el supuesto de que el Notario considere que, a su juicio, algunos de los acuerdos alcanzados por los cónyuges pueden ser dañosos o gravemente perjudiciales para uno de ellos, o, en su caso, para los hijos mayores de edad o menores emancipados, hará la advertencia correspondiente y dará por terminado el expediente, si otorgar la escritura de divorcio.

En este caso, los cónyuges solo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador (Artículo 90.2 Código Civil), mediante el procedimiento correspondiente para ello.

Trámites posteriores una vez firmada la escritura de divorcio

  1. Inscripción del divorcio en el Registro Civil: El Notario autorizante deberá remitir en el mismo día o al siguiente hábil y por medios electrónicos una copia de la escritura de divorcio a la Oficina General del Registro Civil, que practicará de forma inmediata la correspondiente inscripción (artículo 61 de la Ley de Registro Civil).
  2. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El convenio regulador es un documento sujeto (o exento si la distribución de bienes es igualitaria) al ITPyAJD y deberá liquidarse en el plazo de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura de divorcio. En caso de que la liquidación de gananciales se realice en documento aparte, este se presentará Exento.
  3. Inscripción de la adjudicación de bienes en el Registro de la Propiedad o Registro correspondiente: Los bienes atribuidos a cada uno de los cónyuges, verificándose la liquidación de bienes, se inscribirán a nombre de quién corresponda, en el Registro de la Propiedad correspondiente o Registro de que se trate según la naturaleza de los bienes adjudicados.

En definitiva, una modalidad sencilla y económica de poder disolver tu matrimonio, siempre y cuando se reúnan los requisitos expresados más arriba.

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